ADRE & ASOCIADOS

 

 

ADRE&ASOCIADOS

  

                                 

Perfil de la actividad del Estudio
Los integrantes del “Estudio ADRE & ASOCIADOS”,  ejercen las responsabilidades inherentes a la práctica de la abogacía realzando la escrupulosa observancia de las reglas éticas de la profesión, el espíritu de servicio al prójimo y a la comunidad, la defensa de los valores consustanciales a la abogacía, la tutela de la independencia de la Justicia, la promoción del bien común, y el resguardo de las garantías constitucionales, las instituciones republicanas y la organización de la vida ciudadana en democracia.

El “Estudio Adre & Asociados”, mediante la intervención de sus miembros y demás profesionales vinculados, brinda sus labores de asesoramiento jurídico y participación
profesional en orden al universo de conflictividad atinente a las situaciones regladas por el Código Penal de la Nación y las l
eyes especiales que complementan el repertorio de idéntico ordenamiento.

Nuestros Servicios

Los servicios del “ADRE & ASOCIADOS” se especializan en:

 

Derecho Aduanero >infracciones, delitos contrabando, excarcelaciones, 

 

Asistimos a nuestros  clientes  las 24 horas.

 

Asesoría  Empresarial.-

 

Investigaciones de Mercado de todo tipo en  Clorinda y Asunción Paraguay.-

 

Accidentes de Tránsito.-

 

dr_adre@yahoo.com.ar

Teléfono  oficina (03718) 42-1833

Celular  ( 03718) 15458298 

Paraguay 1112 - Clorinda - Formosa  

Republica  Argentina

 

                 

 

    

 

 

 

ACCIDENTES DE TRANSITO EN CLORINDA

A & A   Se especializa en Accidentes de Transito

Estamos para poder evacuar cualquier tipo de consulta que desee realizar a su plantel.-

  

http://adrelegal.blogdiario.com/img/fotobaires.jpg

Dr. Jorge Adrián Adre  

 

ACCIDENTES DE TRANSITO


¿fue víctima de un accidente de tránsito?
No dude en reclamar su indemnización!


Si tuvo un accidente de tránsito contáctenos.
No importa el lugar del país donde haya acontecido.


Lo invitamos a recurrir  a nuestro Servicio de Asistencia Jurídica, para que nosotros nos ocupemos de reclamar lo que le corresponde. la mayoría de las veces la inmediatez en una acción judicial garantiza un fallo favorable a nuestra demanda.

No cobramos consulta, ni adelantos para iniciar la gestión.

Nuestros honorarios serán a resultado, garantizándole de esta manera, la obtención de la mejor indemnización.
Consultar a un abogado es imprescindible cuando tenemos un derecho que hacer valer.
Nuestro estudio cuenta con las herramientas, experiencia y estrategia necesaria para posicionarlo vencedor en el reclamo de su indemnización en un juicio por accidente de tránsito.
Trabajamos con honestidad y transparencia: el cliente consiente el acuerdo logrado, lo firma y lo cobra, y nosotros percibimos sólo un porcentaje de lo que Ud. recibe.
Si tuvo un accidente de tránsito, llámenos, nosotros nos encargamos de todo.

“Recuerde que tiene 2 años para accionar. si aún no reclamó su indemnización, hágalo”


Gestiones judiciales y extrajudiciales

Nos especializamos en cobro de indemnizaciones por accidentes de tránsito, ante particulares y compañías de seguros.

Sin gastos: no cobramos adelantos para iniciar la gestión. Cobramos a resultado de su indemnización convirtiéndonos en socios de nuestros clientes, para asegurarles que haremos lo necesario para obtener el mejor resarcimiento posible.

Pregunte por otros servicios en otras materias.
“Será un placer poder trabajar para usted y/o su empresa”
Consulta Gratuita - Trámite sin cargo – Respuesta inmediata
Los mejores profesionales a su servicio!!


 

 

El objetivo del estudio y su defensa

 

Nos hemos propuesto asumir la defensa de sus derechos cuando ha sido víctima de un accidente de tránsito. Por lo tanto, su consulta como el trámite de toda la gestión, sea ésta judicial o extrajudicial, será para Ud. “gratuita”.

 

Gastos de la causa: serán asumidos por el estudio, para luego ser incluidos en los honorarios.

 

Forma de pago: porcentaje sobre lo que Ud. cobre

Cuando Ud. cobra la indemnización recién percibimos nosotros un porcentaje de la misma.
Plazo para iniciar la acción de cobro indemnizatorio


No se olvide: después del accidente Ud. tiene 2 años como máximo para iniciar la acción judicial o extrajudicial

 


 

Estadísticas escalofríantes

 

Desgraciadamente la Argentina se encuentra a nivel mundial entre los países con mayor índice de muertes por accidentes de transito.

 

Se calcula un accidente cada 2 segundos y fracción.

 

Por año mueren más de 10.000 personas y 125.000 quedan lesionadas, algunas con traumas para toda la vida. La mayoría son jóvenes  que piensan que la carrocería del auto los va a proteger (se calcula que el 70 % de los accidentados son personas cuyas edades oscila entre los 20 y 35 años).

 

Dicha cifra se asemeja a la caída mensual de 3 aviones Boing repletos de pasajeros.

 

Múltiples son las causas a enumerar:

 

La ausencia de respeto por la vida propia y la ajena; La falta de control del Estado; el abuso del alcohol y otras sustancias, principalmente en los jóvenes; el aumento del parque automotor; la carencia de una infraestructura vial acorde a dicho aumento; la destrucción del ferrocarril con el consiguiente aumento desproporcionado del transporte de pasajeros y cargas por rutas y caminos; la displicencia en el otorgamiento de licencias para conducir; la falta de un registro nacional de infractores; la benignidad de la justicia que no castiga las conductas peligrosas y, en general, la violación de las elementales normas que regulan el transito en las zonas urbanas y rurales. Todo ello nos abruma y nos entristece. Y para peor, ninguna autoridad toma conciencia de ello (en 10 años han muerto más de 1 millón de argentinos).

 


 

Preguntas frecuentes


¿Qué debo hacer si he sido víctima de un accidente de tránsito?. En principio, tener en cuenta lo siguiente:

a) Peatones

1.-Datos

Tomar los datos personales del conductor del vehículo;
-Los datos del vehículo embistente (nº de patente, marca y modelo);
-Si quién conduce es o no el dueño.
-Si se trata de un medio de transporte público: línea, número de interno, patente;

Si huyo, hágalo constar en la denuncia policial. Alcanza con el número de patente para obtener los datos del titular.

2.-Seguro
-Si cuenta con seguro y en qué compañía.

3.-Denuncia policial
-Realizar la denuncia policial en la comisaría de la jurisdicción donde se produjo el hecho dentro de las 48 hs. salvo que la intervención se haya efectuado de oficio (que es lo que acontece cuando hay lesionados).

4.-Atención médica
-Si sufrió lesiones: conserve todo lo relacionado con el lugar dónde fue trasladado (hospital, clínica, etc.), tratamientos médicos que efectuó (radiografías, análisis, etc.) y medicamentos que le prescribieron.
-Tipo de lesión sufrida (fracturas, lesiones internas, etc.);
-Pronóstico médico: tiempo de recuperación. incapacidades temporales o permanentes.
-Pida una copia de la ficha clínica que le confeccionaron.

5.-Testigos
Es importante obtener los datos de los testigos presenciales del hecho (n y apellido, dirección, teléfono; DNI);

6.-Firmas de documentos
-No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el evento; ni se comprometa a la indemnización que se le ofrezca.
-No firme ningún documento sin nuestro previo asesoramiento.


b) Automovil particular, remises, motos, bicicletas, etc.
Además, de los consejos antes transcriptos para los peatones, el dueño o guardian de un vehículo que ha sufrido daños debe tener en cuenta lo siguiente:

- Documentación requerida para tramitar un accidente de tránsito

i.-Documentación indispensable en vehículos

-Copia de la denuncia policial
-Fotocopia del DNI del titular del vehículo
-Fotocopia del registro del conductor al momento del accidente
-Fotocopia del título de su vehículo
-Presupuesto de reparaciones
-Certificado de cobertura original de la cia. en que se encontraba asegurado al momento de producirse el accidente.
-Datos del otro u otros vehículos y de sus conductores.
-Datos de los testigos del hecho.
-Fotografías del rodado embestido y del embistente


ii.- Para el caso de taxis o remises se requiere la siguiente documentación adicional

-La documentación antes mencionada.
-Fotocopia de la verificación técnica vehicular.
-Fotocopia de la habilitación municipal.
-Fotocopia de la tarjeta magnética (taxis).

Plazo para hacer las denuncias


1.- Policial: hasta las 48 hs. de ocurrido el accidente.

2.- Administrativa: hasta 72 hs. ante su cia. de seguros

Debe denunciar la ocurrencia del siniestro, para el caso de que sea a su vez demandado. Es una obligación impuesta por la ley. Normalmente, le harán llenar un formulario donde Ud. deberá narrar cómo acontecieron los hechos, para el caso de que la cia. sea citada en garantía.
Igualmente debe efectuarse a pesar de no haber recibido daños o éstos sean mínimos, a efectos de evitar cualquier contingencia futura.

3.- Certificado de cobertura: debe solicitarlo ante su cia. de seguros. es un certificado donde consta plazo, tipo de seguro que Ud. contrató (todo riesgo, con o sin franquicia; contra terceros, etc.).
Si Ud. no tiene más seguro con esa cia. igualmente debe pedirlo si estaba vigente al momento del siniestro.
Si no tenía seguro en ese instante, la cuestión no es relevante.

4.- Datos: no se olvide que debe recolectar todos los datos posibles de los que intervinieron en el accidente y que le provocaron de una u otra forma daños a su persona y/o vehículo.

5.- Fotografías: es importante sacar fotografías de los vehículos para demostrar la mecánica de la colisión y los daños producidos en los mismos. si es posible, de las huellas que en el pavimento dejaron los neumáticos y del lugar del accidente (curva, recta, etc.) es conveniente hacerlas certificar mediante escribano para que tengan mayor fuerza probatoria.

6.- Reparación del vehículo: conviene no repararlo hasta tanto se efectúe una inspección técnica. Y si lo hace, previamente sacar fotografía del mismo.


7.- Colisión múltiple: En caso de colisión múltiple (ej. en autopistas o rutas) sostienen nuestros tribunales que cada uno de los que participaron del accidente es responsable de los daños ocasionados al otro.
Para eximirse de responsabilidad deberá invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito.

8.- ¿Es necesario para el reclamo indemnizatorio que los daños hayan sido producidos por el contacto directo con (automovil, moto, etc.) nuestro vehículo o nuestra persona?
Para que el dueño de una cosa riesgosa como el automóvil deba indemnizar no es necesario que la misma entre en contacto físico con la víctima o con su vehículo (ej. mala maniobra de un conductor que obliga a efectuar un cambio brusco de dirección, lo que provoca que éste se estrelle contra el guardarrail). En este caso, deberá demostrarse dicho accionar culposo, caso contrario, no existirá responsabilidad.

9.- ¿Qué sucede cuando interviene un automóvil y un peatón, un ciclista, motorista u otro vehículo de menor porte?
En estos casos, la responsabilidad siempre será la del dueño o guardián del automóvil, salvo que pruebe que la culpa ha sido de la víctima o de un tercero.

10.- ¿Qué sucede si un motorista o un ciclista se lleva por delante un auto detenido?
En este caso no juega la presunción de la ley en contra del titular del vehículo, porque el daño sufrido por aquél no deriva del riesgo de la circulación. caso contrario, la solución es diferente (mal estacionado).

11.- Si no se perfeccionó la transferencia del vehículo ante el registro del automotor, ¿el vendedor sigue siendo responsable de los daños producidos con posterioridad a la entrega del vehículo?
Si, en forma solidaria, salvo que hubiese comunicado al registro que se hizo la tradición del mismo con anterioridad al siniestro.

12.- ¿Qué sucede si el conductor tiene la licencia de conducir vencida, puede igualmente reclamar por los daños?
La circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir no es por sí determinante de la responsabilidad en el siniestro, dado que se trata de una simple infracción administrativa y no impide ejercer los reclamos indemnizatorios correspondientes. Por lo que su carencia debe evaluarse con otras circunstancias de la causa para establecer o no dicha responsabilidad. Por otro lado, al estar vencida la licencia de conducir es posible que su compañía de seguro no responda por los daños que Ud. pudo producir en el siniestro y que le correspondería según la póliza. el registro vence en la fecha que figura en el mismo.

13.- ¿Qué valor probatorio tiene el acta de choque efectuada ante la autoridad policial?
Hay que distinguir si fue suscripta por todos los que intervinieron en el siniestro o no. En el primero caso, su valor probatorio es sumamente importante, dado que equivale a una confesión extrajudicial. En cambio, en el segundo, se trata sólo de una declaración unilateral efectuada ante un oficial policial que no presenció los hechos, por lo que debe ser corroborada con otras pruebas del expediente.

14.- ¿Valen cómo prueba los dichos de un testigo único?
En principio, nada obsta a que declare el único testigo del accidente, aunque no aparezca en las actuaciones policiales, aunque sus dichos serán evaluados con un criterio restrictivo por parte del juez.

15.- ¿La ubicación de los daños en los vehículos es determinante de la responsabilidad en el evento?
La localización de los daños en la parte lateral izquierda del vehículo permite suponer que llegó al cruce antes que el otro rodado, si este los presenta en el frente, salvo que se demuestre lo contrario, o la conducta del embestido contribuyó con su maniobra imprudente a la producción del accidente.

16.- En el accidente producido entre un automotor y una bicicleta ¿cómo ha sido considerado el ciclista?
N
uestros tribunales han equiparado al ciclista con el peatón, recayendo la responsabilidad en el automovilista.

17.- ¿qué sucede cuando el evento lo provocan una ambulancia o un patrullero policial?
Se ha sostenido que los vehículos del servicio público de emergencia deberán demostrar la urgencia que llevan y anunciar su paso mediante las señales pertinentes, pero ello no elimina el deber de actuar con prudencia. El auxilio a unos no puede convertirse en daños graves a otros.

 

Email>  dr_adre@yahoo.com.ar

Teléfono  oficina (03718) 42-1833

Celular  ( 03718) 15458298 

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Dr Jorge Adrian Adre

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